Quiero cotizar 15 años

Laberíntico

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Los 80€ es la cuota bonificada esa de autónomos que cotiza por la base minima que es de 1080€ mas o menos, y luego el paro segun tengo entendido no es en base a ingresos sino en base a tu base de cotización que en este caso seria de 1080€ por lo tanto te quedaria un paro de 700€ vamos a poner, igual son 500€, pero eso me da igual, por poco que sea recuperas lo invertido, sobre to lo que me interesa es cotizar y llegar a los 15 años.

Básicamente la diferencia entre una pension contributiva y otra no contributiva es que la no contributiva si tienes ingresos o patrimonio pues no te la dan y la contributiva te la dan tengas o ganes lo que sea pues te corresponde si o sí.

Si no estoy equivocado haciendolo de esta forma puedes ir cotizando, recuperando lo invertido en cuotas de autónomo y acceder en un futuro a pension contributiva, además de otras ventajas por tener 15 años cotizados.
 

Fígaro

Amartillando Herejes
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Esa obsesión por cotizar al menos 15 años en curros de cosa, para luego ganar 100 euros más que un Heredia…no le veo sentido.

Sobre todo en gente que no cotizó en su fruta vida y con 50 le entran los apuros y lo pasan fatal.

Que lo pongan todo a nombre de otro.
 

Laberíntico

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Esto dice google bard:


Para cobrar el paro de autónomo al cesar la actividad en España, debes pagar la cuota de autónomos por cese de actividad durante al menos 12 meses. La cuota de autónomos por cese de actividad es la misma que la cuota de autónomos normal, pero se destina a financiar la prestación por cese de actividad.
La cuota de autónomos por cese de actividad en 2023 es de 294,40 € al mes. Sin embargo, existen algunas bonificaciones para ciertos colectivos, como los autónomos que tengan menos de 30 años o más de 65 años.
Además de la cuota de autónomos por cese de actividad, también debes cumplir con los siguientes requisitos para poder cobrar el paro de autónomo:
  • Estar de alta como autónomo en el RETA durante al menos 12 meses.
  • Estar en situación legal de cese de actividad.
  • No estar trabajando por cuenta ajena.
  • No haber cobrado el paro de autónomo en los últimos 3 años.
Si cumples con todos estos requisitos, podrás solicitar la prestación por cese de actividad en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La prestación por cese de actividad es una prestación económica que se paga a los autónomos que se ven obligados a cesar su actividad. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La duración de la prestación por cese de actividad depende de la edad del autónomo y de la duración de la cotización por cese de actividad:
  • Hasta 45 años: 6 meses por cada 12 meses cotizados por cese de actividad.
  • De 45 a 55 años: 7 meses por cada 12 meses cotizados por cese de actividad.
  • A partir de 55 años: 8 meses por cada 12 meses cotizados por cese de actividad.
En cualquier caso, la prestación por cese de actividad no puede superar los 18 meses de duración.



La cuota de autónomos y la cuota de autónomos por cese de actividad son diferentes.
La cuota de autónomos es la cuota que pagan todos los autónomos en España para cotizar a la Seguridad Social. Esta cuota se destina a financiar las prestaciones que la Seguridad Social ofrece a los autónomos, como la prestación por incapacidad temporal, la prestación por desempleo, la prestación por jubilación, etc.
La cuota de autónomos por cese de actividad es una cuota voluntaria que pueden pagar los autónomos para cotizar a la Seguridad Social por el paro de autónomo. Esta cuota se destina a financiar la prestación por cese de actividad, que es una prestación económica que se paga a los autónomos que se ven obligados a cesar su actividad.
La cuota de autónomos por cese de actividad es la misma que la cuota de autónomos normal, pero se destina a financiar la prestación por cese de actividad.
En 2023, la cuota de autónomos por cese de actividad es de 294,40 € al mes. Sin embargo, existen algunas bonificaciones para ciertos colectivos, como los autónomos que tengan menos de 30 años o más de 65 años.



En resumen, según esto habria que pagar la cuota bonificada (80€) + la cuota por cese de actividad (294€) para luego cobrar de paro 700€
 

rayban00

Madmaxista
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Yo tb he pensado lo de los 15 años.

Yo ya tengo los 15 años cotizado, y realmente se tiene en cuenta por ejemplo para discapacidades y otros temas.

Yo quiero cotizar 5 años más por si cambian la ley suben los requisitos, además de 5 años 2 serían de paro, pero bueno, ya veré.

Al final son 700 - 800 sin dar un palo al agua, y si lo hago ahora con 40, media vida arrascándome los bemoles
 

vegahermosa

vegahermosa
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le veo mas posibilidades de subsistir cepillandose jabalis

a mi me jubilaron forzoso por accidente laboral con la maxima y si tuviera perras y algun subalterno metia el morro en algo mas porque jubilarse a los 50 es un ******, aunque hagas de todo para ti.

demasiado tiempo libre a veces y eso implica calentarse el gaznate
 

Gubelkian

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La paguita de los 52 tiene unos requisitos de cotización en los últimos años al régimen general. De autónomo y con tarifa plana o sin ella no los vas a cumplir y te darán por el ojo ciego porque los auto míos no tienen derecho a casi nada.

Los años en tarifa plana de autónomo si te van a computar, pero no te darán acceso a la paga de 52 años.

Tendras que buscarte algo por cuenta ajena, no hay otra.

Por otro lado, te arriesgas a llegar a los 15 años, llegar a la edad de jubilación y que dos años antes cambien las reglas y exijan 20 años cotizados mínimo. Así que tirarías los 15 años a la basura y te tocaría jorobarte con una cosa no contributiva hasta tu muerte
 

Laberíntico

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El caso es tener el mínimo, si subieran de 15 a 20 pues habria que ir a por los 20, el caso es asegurarse ese mínimo antes de los 52.

Es verdad que para acceder luego a la paga de 52 años necesitas currar al menos 3 meses, me quiere sonar, pero eso se soluciona contratandote un amiguete o a unas muy malas te montas una asociación y te autocontratas pagandote a tí mismo a través de donaciones a la asociación.

El modus operandi para cotizar lod sños que faltan sería te das de alta pagando 80€+294€, al año se te acaba la bonificación de 80€ y entonces cesas la actividad, y yo en mi caso que soy menor de 45 cobraría 700€ durante 6 meses. De esta forma habria cotizado un año y medio. No recuperas lo invertido, de hecho pierdes algo de dinero por el camino, pero estás cotizando sin trabajar y sin un gran coste que es de lo que se trata. Luego al año siguiente, cuando puedas volver a beneficiarte de los 80€ vuelves a repetir operacion, y asi hasta alcanza los 15 o 20 años. Si es así bien, el problema es que no se hasta que punto en la práctica es así o hay alguna cosa más que se pasa por alto.
 

Gubelkian

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El caso es tener el mínimo, si subieran de 15 a 20 pues habria que ir a por los 20, el caso es asegurarse ese mínimo antes de los 52.

Es verdad que para acceder luego a la paga de 52 años necesitas currar al menos 3 meses, me quiere sonar, pero eso se soluciona contratandote un amiguete o a unas muy malas te montas una asociación y te autocontratas pagandote a tí mismo a través de donaciones a la asociación.

El modus operandi para cotizar lod sños que faltan sería te das de alta pagando 80€+294€, al año se te acaba la bonificación de 80€ y entonces cesas la actividad, y yo en mi caso que soy menor de 45 cobraría 700€ durante 6 meses. De esta forma habria cotizado un año y medio. No recuperas lo invertido, de hecho pierdes algo de dinero por el camino, pero estás cotizando sin trabajar y sin un gran coste que es de lo que se trata. Luego al año siguiente, cuando puedas volver a beneficiarte de los 80€ vuelves a repetir operacion, y asi hasta alcanza los 15 o 20 años. Si es así bien, el problema es que no se hasta que punto en la práctica es así o hay alguna cosa más que se pasa por alto.
Con la tarifa plana de. 80€ no cotizas para el cese de actividad. Lo tendrías que añadir después cuando se te acabe, y el tiempo en tarifa plana no computaría.

Por cierto, no tengo tampoco del todo claro que el cese de actividad de autónomose compute como tiempo cotizado.

El RETA no es demasiado útil fuera de la tarifa plana, pero al menos te da la opción de seguir cotizando
 

Galvani

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le veo mas posibilidades de subsistir cepillandose jabalis

a mi me jubilaron forzoso por accidente laboral con la maxima y si tuviera perras y algun subalterno metia el morro en algo mas porque jubilarse a los 50 es un ******, aunque hagas de todo para ti.

demasiado tiempo libre a veces y eso implica calentarse el gaznate
Tu porque ya no te acuerdas. Vete a cualquier empresa y veras lo que aguantas teniendo encima la paga buena que tienes. Yo no trabajaría en la fruta vida. Sólo algo para mí y yo solo. Mucha mucha suerte tuviste. Hoy no te jubilan por accidente vamos... Tienes que estar que no te puedes mover de la cama.