Quiero cotizar 15 años

workforfood

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Con 15 años y sin cónyuge a cargo son 743,30 € pensión de jubilación (2023) si estás soltero y con piso propio te da de sobra. Cotiza 5 años de autónomo y ya lo tienes. no sé cuál es tu duda.

Sobre el cese de actividad aquí lo tienes todo explicado


Si ha cotizado por cese de actividad 48 meses o más: dos años de paro

Estás 4 años de autónomo cierras y dos años de paro te sobra hasta un año.
 

Gubelkian

Será en Octubre
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Con 15 años y sin cónyuge a cargo son 743,30 € pensión de jubilación (2023) si estás soltero y con piso propio te da de sobra. Cotiza 5 años de autónomo y ya lo tienes. no sé cuál es tu duda.

Sobre el cese de actividad aquí lo tienes todo explicado


Si ha cotizado por cese de actividad 48 meses o más: dos años de paro

Estás 4 años de autónomo cierras y dos años de paro te sobra hasta un año.
¿El cese de actividad incluye la cotización en esa situación?
 

Gubelkian

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Tengo cotizados 2 años al régimen general y 25 años de autónomo, si hago un cese de actividad a los 50 años, estoy dos en el paro, tendría derecho a la paga de los 52 ???????????
Por lo que te ha dicho el forero @Rediooss no:

no tendras acceso a la paga de los 52, te toca seguir remando hasta la edad de jubilación so pena de fuertes hachazos en la pensión. Tu salida es currar 4 años en el general para un tercero, pero te arriesgas a que cuando llegues hayan suprimido lo de los 52 o haya. ampliado los requisitos
 

workforfood

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También puedes Cotizar sin trabajar

5 años pagando 255,52 €/mes para obtener la mínima


El convenio de regulación general


Pese a haber multitud de convenios, ahora nos centraremos en el convenio general. No cualquier ciudadano es candidato a suscribirse a este tipo de convenio para cotizar en la Seguridad Social sin trabajar. Te especificamos quién pueden hacerlo:
  • Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, en ningún régimen.
  • Empleados indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados.
  • Pluriempleados, cuando cesen en alguna de sus actividades.
  • Trabajadores por cuenta propia o ajena que cambien de trabajo y en ese nuevo empleo tengan una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
  • Tributarios de incapacidad total, que hayan cotizado en un empleo compatible y se encuentren en uno de los cuatro escenarios anteriores.
  • Quienes estén cobrando el paro y se agote su subsidio.
  • Pensionistas a quienes se les haya retirado la incapacidad permanente o se les haya rebajado al grado de parcial.
  • Las personas que pierdan su pensión de incapacidad o jubilación por sentencia firme.
 

brus

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La paguita de los 52 tiene más requisitos.

Entre ellos haber cotizado 2 de los 6 últimos años antes de cumplir 52 es decir de 46 a 52 años.

Hay más requisitos también, y si no me equivoco hay un control de rentas y si sobrepasas los 800 euros o así porque pilles dinero de otra cosa no tienes derecho al subsido.

Es como una prejubilación que da el Estado.
 

workforfood

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Lo de autónomos lo veo más quebradero que cotizar por tu cuenta a la seguridad social si tienes para apoquinar el mínimo durante 5 años haría eso y luego hasta a la jubilación vivir del IMV o del subsidio mayor de 52 años que exigen un mínimo de 15 años cotizados. Vamos que no tienes porque seguir tirando del remo ni un día más.
 

brus

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y Autonomos no sirve para nada si quieres pillar algo del INEM.

No cuentan sus cotizaciones más que un elemento de vaca.
 

Falcatón

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Tengo unos 10 años cotizaos y me faltan 5 pa llegar a los 15, cuando tienes 15 años cotizaos hay ciertas ventajas de cara a vivir de forma parasitaria, te aseguras la pension minima contributiva, te aseguras la paguita a los 52, etc...

El tema es que no tengo pensado volver a dar palo al agua, vivo bastante acomodado y vivo en un castillo de naipes que mientras no toque no se va a caer, puedo permitirme vivir sin trabajar. El tema es que como las cosas pueden cambiar y ciertas cosas se pueden jorobar pues quiero anticiparme a ello e ir preparando los requisitos de otros posibles escenarios futuros.

He pensao que como me faltan 5 años para llegar a los 15 podria darme de alta como autónomo por 80€ y al menos ahí cotizaría por la base minima de cotizacion, que es a los que refieren los 80€, cuando se me acabará la oferta de los 80€ seguiría pagando autónomos hasta tener derecho a paro de autonomo y entonces haría el cese de la actividad y pasaría a cobrar paro, que tb cotiza... haciendo un par de veces o tres dicha jugada llego a los 15 años. El tema es que no se hasta que punto esto es legal, me imagino que debe de serlo porque no estoy haciendo nada ilegal, de hecho me estoy ajustando a la ley, pero en el caso de que fuera ilegal pues igual podría ponerme a vender alguna cosa para salir del paso.

Alguien tiene referencias sobre esto o sabe hasta que punto es viable? Que tiempo seria necesario estar dado de alta hasta poder cobrar paro de autónomo? Cuánto duraría el paro? El paro es en base a la base de cotizacion o en base a ingresos? Toda info es buena

Saludos
Aspirante a pobre parásito consulta a otros similares.

Con lo que he cotizado y ahorrado en oro moderando los gastos cuando esté jubilado te escribiré por internet desde una playa del Pacífico (chilena o peruana, está por ver) a ver cuánto disfrutas con los 800 euros al mes a los que aspiras, que por entonces serán 500 ó 600 de los de ahora. Lástima que no pueda dejar de cotizar ya para no subvencionar a basurillas autóctonas y extranjeras. El que se sienta aludido él verá por qué, que yo no insulto a nadie, sólo expongo la realidad.
 

leoper

Cuñado nija
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También puedes Cotizar sin trabajar

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El convenio de regulación general


Pese a haber multitud de convenios, ahora nos centraremos en el convenio general. No cualquier ciudadano es candidato a suscribirse a este tipo de convenio para cotizar en la Seguridad Social sin trabajar. Te especificamos quién pueden hacerlo:
  • Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, en ningún régimen.
  • Empleados indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados.
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  • Las personas que pierdan su pensión de incapacidad o jubilación por sentencia firme.
Y si decides pagarte esto y te contratan unos dias sueltos por ejemplo......... se te suma la cotizacion ?
 

Laberíntico

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También puedes Cotizar sin trabajar

5 años pagando 255,52 €/mes para obtener la mínima


El convenio de regulación general


Pese a haber multitud de convenios, ahora nos centraremos en el convenio general. No cualquier ciudadano es candidato a suscribirse a este tipo de convenio para cotizar en la Seguridad Social sin trabajar. Te especificamos quién pueden hacerlo:
  • Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, en ningún régimen.
  • Empleados indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados.
  • Pluriempleados, cuando cesen en alguna de sus actividades.
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  • Tributarios de incapacidad total, que hayan cotizado en un empleo compatible y se encuentren en uno de los cuatro escenarios anteriores.
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255€/mes sin derecho a paro vs 299€+80€ con derecho a 6 meses de paro, es cuestión de echar cuentas y ver la rentabilidad. La modalidad de cotizar sin más imagino no da derecho a paro ni historias, es exclusivamente para tener más años cotizados. Lo bueno de la modalidad 299€+80€ es que luego al cobrar el paro, por poco que den, recuperas algo de lo invertido.
 

Laberíntico

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Con 15 años y sin cónyuge a cargo son 743,30 € pensión de jubilación (2023) si estás soltero y con piso propio te da de sobra. Cotiza 5 años de autónomo y ya lo tienes. no sé cuál es tu duda.

Sobre el cese de actividad aquí lo tienes todo explicado


Si ha cotizado por cese de actividad 48 meses o más: dos años de paro

Estás 4 años de autónomo cierras y dos años de paro te sobra hasta un año.
El tema es que si hay que echar 2 años de los ultimos 6, hasta los 52, pues la jugada habria que hacerla pongamos entrados los 45/46 años